Artículo 901 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 901. Aprobados el inventario y las cuentas de la administración, en su caso, el albacea debe presentar el proyecto de partición de la herencia ante el juez, para su aprobación.
Imposibilidad de obligar a la partición de herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.