Artículo 902 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 902. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por disposición expresa del testador.
349 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Partición hecha por el testador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.