Artículo 903 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 903.- Si el testador hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella se debe estar, salvo los derechos de terceros.
Preferencia de las deudas contraídas durante la indivisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.