Artículo 904 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 904. Las deudas contraídas durante la indivisión, deben ser pagadas preferentemente.
Pago de pensiones derivadas de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.