Artículo 910 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos y pueden pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus créditos.
Forma en que cesa la obligación de saneamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.