Artículo 911 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 911. La obligación de saneamiento sólo cesa cuando el mismo autor de la herencia haya hecho en vida la partición, o al hacerse ésta se haya pactado expresamente, así como cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.
Alcance de la indemnización por evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.