Artículo 912 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 912. El que sufre la evicción debe ser indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias. La porción que debe pagarse al que pierda su parte por evicción, no puede ser la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda deduciéndose del total de la herencia la parte perdida.
Insolvencia de alguno de los coherederos 351 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.