Artículo 913 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 913. Si alguno de los coherederos es insolvente, la cuota con que debía contribuir se reparte entre los demás, incluso el que perdió su parte por evicción. Los que paguen por el insolvente, conservan la acción contra éste, para cuando mejore su situación económica.
Cesación de las indemnizaciones reciprocas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.