Código Civil estatal

Artículo 913 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 913. Si alguno de los coherederos es insolvente, la cuota con que debía contribuir se reparte entre los demás, incluso el que perdió su parte por evicción. Los que paguen por el insolvente, conservan la acción contra éste, para cuando mejore su situación económica.

Cesación de las indemnizaciones reciprocas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si alguno de los coherederos es insolvente, la cuota con que debía contribuir se reparte entre los demás, incluso el que perdió su parte por evicción. Los que paguen por el insolvente, conservan la acción contra éste,…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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