Código Civil estatal

Artículo 92 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Salvo pacto y prueba en contrario, se considera parte del fondo social y, por ende, pertenecientes a la sociedad conyugal:

I. El salario, emolumentos o ganancias adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, empleo o actividad laboral;

137 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedente de los bienes comunes o propios de cada cónyuge;

III. El capital proveniente del propio fondo, utilizado para que un cónyuge adquiera o pague bienes cuyo título sea anterior al matrimonio;

IV. El costo de cualquier mejora o reparación hecha en bienes inmuebles propios, ya sea rústicos o urbanos, o el importe de los impuestos prediales pagados en relación a éstos, con capital del propio fondo, a menos que sus rentas o frutos ingresen a la sociedad como gananciales;

V. El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;

VI. Los edificios construidos durante la sociedad con capital del fondo, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, a quien se debe abonar el valor del terreno al liquidarse la sociedad, así como los bienes y frutos que se obtengan de dicho terreno después de disuelta la sociedad, pero que debieron obtenerse durante la vigencia de ésta;

VII. Los bienes adquiridos durante la sociedad con numerario extraído de este fondo social, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los cónyuges;

VIII. Las regalías o ganancias derivadas de derechos de autor o por virtud de los derechos a que da lugar la propiedad industrial, hasta en tanto dure la sociedad, aunque el cónyuge hubiera adquirido esos derechos con anterioridad a la constitución de la sociedad, y IX. Lo adquirido por razón de usufructo.

138 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Pacto del porcentaje de cada cónyuge del fondo social

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Salvo pacto y prueba en contrario, se considera parte del fondo social y, por ende, pertenecientes a la sociedad conyugal: I. El salario, emolumentos o ganancias adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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