Artículo 93 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Los cónyuges pueden pactar el porcentaje del fondo social de la sociedad conyugal que debe corresponder a cada uno de ellos, sin embargo en ningún caso a un cónyuge podrá corresponderle menos del treinta por ciento del mismo.
Falta de pacto en el porcentaje del fondo social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.