Artículo 94 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Cuando no se señale el porcentaje del fondo social de la sociedad conyugal que corresponde a cada cónyuge, se entiende pactado el cincuenta por ciento de éste, después de liquidar las deudas de la sociedad y de abonar el valor de bienes que le corresponda, en su caso, a uno de los cónyuges.
Acreedores de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.