Artículo 374 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando algún órgano del Instituto Electoral reciba una queja o denuncia o tenga conocimiento de la probable comisión de infracciones en materia electoral, deberá informarlo y turnar el escrito correspondiente a la Secretaría Ejecutiva quien realizará las actuaciones previas en coadyuvancia de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y pondrá a consideración de la Comisión correspondiente el proyecto de acuerdo que corresponda.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
La Comisión aprobará el inicio del procedimiento o, en su caso, el desechamiento, turnando el expediente al Secretario Ejecutivo quien a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Política llevará a cabo la sustanciación del procedimiento en los plazos y con las formalidades señaladas en la normativa que al efecto emita el Consejo General.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Cuando las cargas de trabajo lo ameriten, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse también para la sustanciación del procedimiento de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Una vez sustanciado dicho procedimiento, la Comisión acordará el cierre de instrucción y ordenará la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
El Reglamento que expida el Consejo General a fin de establecer las características de los procedimientos administrativos sancionadores, deberá considerar cuando menos los siguientes aspectos:
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
I. La obligación de quien recibe una queja o denuncia de turnarla de inmediato a la Secretaría Ejecutiva para que ponga a consideración de la Comisión el acuerdo correspondiente, así como el emplazamiento a los probables responsables para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a que la notificación haya surtidos sus efectos, contesten por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes. Si se ofrece la pericial contable, ésta será con cargo a la parte promovente;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II. El establecimiento de las medidas de apremio y cautelares, así como su tramitación para el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
III. La mención de que los medios de prueba deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento. Ninguna prueba aportada fuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta, excepto las supervenientes;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IV. Que para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio instituto electoral y otras autoridades;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V. El establecimiento de los plazos máximos para la sustanciación de la queja y los relativos para la formulación y presentación del proyecto de resolución correspondiente al Consejo General para su determinación;
VI. (DEROGADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VII. Para la determinación de la sanción correspondiente, se tomará en cuenta los siguientes elementos:
a) La gravedad de la infracción;
b) Las circunstancias objetivas del hecho;
c) La responsabilidad; y d) Las circunstancias subjetivas y la finalidad de la sanción;
(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
VIII. Tratándose de procedimientos ordinarios, cuando el proyecto de resolución que se someta a consideración del Consejo General y a juicio de éste, deba ser complementado, se devolverá al órgano que conoce del asunto para que una vez desahogadas las diligencias necesarias para mejor proveer, se formule un nuevo dictamen o proyecto de resolución.
(ADICIONADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
IX. Que tratándose de procedimientos especiales, una vez sustanciado el expediente respectivo, deberá remitirse al Tribunal a fin de que el órgano jurisdiccional resuelva lo conducente, señalando las reglas para su remisión.
Al expediente que sea remitido al Tribunal, deberá incorporarse un dictamen elaborado por la Secretaría Ejecutiva, que deberá contener lo siguiente:
a) La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
b) Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
c) Las pruebas aportadas por las partes;
d) El desarrollo de cada una de las etapas durante la sustanciación del procedimiento;
e) Las conclusiones.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.