Código Electoral estatal

Artículo 375 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones del Consejo General en que se imponga una sanción pecuniaria, que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, deberán ser cumplidas mediante el pago en la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral, en un plazo improrrogable que no exceda de cuatro ministraciones contados (sic) a partir de que haya quedado firme la resolución.

Transcurrido el plazo sin que se haya realizado el pago, en tratándose de un Partido Político el Instituto Electoral podrá deducir el monto de la sanción de la siguiente ministración del financiamiento público que le corresponda. En cualquier otro caso, el Instituto Electoral notificará a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este ordenamiento serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y Secretaria de Cultura, ambas del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables y los recursos serán utilizados para proyectos y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación y cultura, estos no podrán ejercerse en conceptos distintos a los proyectos y programas antes mencionados.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Para tal efecto, dichos recursos deberán ser entregados a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se realice el pago o se haga efectivo el descuento del monto de la ministración correspondiente y esta Secretaría a su vez tendrá que canalizarlos a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y Secretaria de Cultura, ambas del Distrito Federal en un plazo improrrogable que no exceda de cuatro ministraciones.

SECCIÓN CUARTA DE LOS SUJETOS Y CONDUCTAS SANCIONABLES (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las resoluciones del Consejo General en que se imponga una sanción pecuniaria, que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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