Código Electoral estatal

Artículo 128 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento para presentar y aprobar la solicitud de registro del convenio de coalición, es el siguiente:

I. La solicitud de registro deberá presentarse ante el Instituto a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

II. A la solicitud deberá adjuntarse el convenio de coalición y el testimonio que señala el artículo 126 fracción I de este Código;

III. El Consejo General, a través de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, analizará la solicitud de registro de la coalición de que se trate y resolverá a más tardar quince días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de que se trate, y IV. El Consejo General, durante el proceso de revisión de la solicitud de registro de coalición, podrá requerir a los partidos solicitantes, subsanen las omisiones de los requisitos que señala este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El procedimiento para presentar y aprobar la solicitud de registro del convenio de coalición, es el siguiente: I. La solicitud de registro deberá presentarse ante el Instituto a más tardar treinta días antes del inicio…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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