Artículo 129 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De aprobarse el convenio de coalición o, en su caso, se hubiere denegado, el Consejo General notificará inmediatamente a los partidos interesados.
Las resoluciones serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de gran circulación en la entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.