Código Electoral estatal

Artículo 129 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De aprobarse el convenio de coalición o, en su caso, se hubiere denegado, el Consejo General notificará inmediatamente a los partidos interesados.

Las resoluciones serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de gran circulación en la entidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

De aprobarse el convenio de coalición o, en su caso, se hubiere denegado, el Consejo General notificará inmediatamente a los partidos interesados. Las resoluciones serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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