Artículo 161 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La designación de consejeros electorales, Consejero Presidente y Secretario General, se efectuará con el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.