Artículo 162 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales, Consejero Presidente y Secretario General, propietarios y suplentes, deberán rendir protesta de ley ante el Congreso del Estado, requisito sin el cual no podrán asumir el cargo, y durarán en él tres años a partir del día en que surta efectos su designación y podrán ser reelectos por una sola vez para el mismo cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.