Artículo 163 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La retribución que perciban el Consejero Presidente, consejeros electorales y el Secretario General del Instituto, no será mayor a la prevista para el Magistrado Presidente, magistrados y Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respectivamente; será aprobada por el Consejo General y no podrá ser disminuida durante el periodo para el cual fueron designados.
Los consejeros suplentes no recibirán retribución alguna, excepto cuando desempeñen la función en los casos previstos en los dos artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.