Artículo 164 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de ausencia temporal de algún Consejero Electoral propietario, incluyendo al Consejero Presidente, el Consejo General acordará citar al Consejero Electoral suplente que corresponda, para que desempeñe la función en forma temporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.