Artículo 165 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el caso de ausencia definitiva de algún Consejero Electoral, Consejero Presidente o del Secretario General, este hecho será comunicado por el Consejo General al Congreso del Estado, para efecto de cubrir tal ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.