Artículo 350 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que emita su voto.
Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán asistirse de una persona de su confianza.
El elector doblará sus boletas y las depositará en la urna correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.