Artículo 351 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario de la casilla anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y se procederá a:
I. Marcar o perforar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
II. Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, salvo casos de imposibilidad física, y III. Devolver al elector su credencial para votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.