Código Electoral estatal

Artículo 351 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El secretario de la casilla anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y se procederá a:

I. Marcar o perforar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;

II. Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, salvo casos de imposibilidad física, y III. Devolver al elector su credencial para votar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El secretario de la casilla anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y se procederá a: I. Marcar o perforar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto; II. Impregnar con…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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