Artículo 366 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acta mencionada en el artículo anterior la deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla; éstos últimos tendrán derecho a firmarla bajo protesta, señalando los motivos de la misma, y, si alguno se negare a firmarla, se hará constar en el acta. La falta de firma no invalida el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.