Código Electoral estatal

Artículo 366 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El acta mencionada en el artículo anterior la deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla; éstos últimos tendrán derecho a firmarla bajo protesta, señalando los motivos de la misma, y, si alguno se negare a firmarla, se hará constar en el acta. La falta de firma no invalida el acta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El acta mencionada en el artículo anterior la deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla; éstos últimos tendrán derecho a firmarla…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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