Artículo 21 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También será admisible la ejecución directa por las autoridades, cuando se trate de obras o trabajos que correspondieran ejecutar al particular y éste no lo haya ejecutado dentro del plazo que al efecto le señale la autoridad administrativa.
En tal caso, deberá apercibirse previamente al propietario, poseedor o tenedor que resulte obligado a efectuar el trabajo, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga, dentro de los dos días hábiles siguientes. Este término podrá ampliarse hasta cinco días hábiles en caso de no existir razones de urgencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.