Artículo 395 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- El que auxilie la fuga general de los presos o detenidos existentes en un edificio o buque destinado para la guarda de unos u otros, será castigado con la pena de diez años de prisión. Si el que cometiere ese delito fuere el jefe del establecimiento o embarcación, o el encargado de vigilar por la seguridad de dichos presos o detenidos, la pena será de trece años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.