Artículo 396 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargado directamente de la custodia de él o de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u omisiones apareciere que hubieren favorecido la evasión.
CAPITULO VII Contra el honor militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.