Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
575.- Los herederos, dentro de los diez días siguientes a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos el o los peritos valuadores, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.