Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
576.- Deben ser citados en la forma legal para la formación del inventario, el cónyuge supérstite, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. El juez podrá concurrir cuando lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.