Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
577.- El notario o el albacea, procederá en el día señalado para ese efecto, con los que concurran a la junta, a hacer la descripción de los bienes con la mayor claridad y precisión posible, en el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que el autor de la herencia tenía en su poder en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.