Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
578.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes, y en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designándose con claridad y precisión los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recayó dicha inconformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.