Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
579.- El perito o peritos designados valuarán todos los bienes inventariados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.