Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
580.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de valores podrán valuarse por informe de ésta misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior a la muerte del autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.