Código Civil estatal

Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

580.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de valores podrán valuarse por informe de ésta misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior a la muerte del autor de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

580.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de valores podrán valuarse por informe de ésta misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público cuya fecha esté comprendida…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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