Artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
58.- Las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda.
Después de formulada la contestación y fijados los puntos cuestionados, no se admitirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, excepción alguna, ni se permitirá al demandado que cambie la opuesta a menos que el actor conviniere en ello.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.