Código Civil estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

59.- Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.

Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia.

Si la excepción se opone antes de la celebración de la Audiencia de Conciliación y Depuración del Proceso, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.

Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se substanciará y decidirá en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para los incidentes.

Si la excepción es declarada procedente, se condenará en costas, daños y perjuicios al litigante contra quien se diere y se le impondrá además, de oficio, una multa de hasta doscientas veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

59.- Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas. Si…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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