Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
59.- Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.
Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia.
Si la excepción se opone antes de la celebración de la Audiencia de Conciliación y Depuración del Proceso, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.
Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se substanciará y decidirá en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para los incidentes.
Si la excepción es declarada procedente, se condenará en costas, daños y perjuicios al litigante contra quien se diere y se le impondrá además, de oficio, una multa de hasta doscientas veces el salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.