Código Civil estatal

Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

785.- El juez requerido, luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá a la vista de las partes que ante él litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo que a sus derechos convenga. Pasado dicho término, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará su resolución otorgando o negando la acumulación. Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la resolución respectiva, se remitirán los autos al juez que los haya pedido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

785.- El juez requerido, luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá a la vista de las partes que ante él litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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