Código Civil estatal

Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

786.- Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez para que remita los suyos dentro de igual término. Se entenderá por superior para los efectos de este artículo, el que lo sea para decidir las cuestiones de competencia, y en esta forma se substanciará también el asunto a que este artículo se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

786.- Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no…

¿Está vigente el artículo 786?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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