Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 876.- Hecho el nombramiento del depositario el juez practicará el depósito como se dispone en los artículos 871 y 872.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.