Código Civil estatal

Artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 877.- Durará el depósito mientras se verifique el matrimonio, salvo que el juez niegue la autorización para contraerlo o que la depositada desista de sus pretensiones.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

En los dos últimos casos el juez volverá a la mujer a casa de las personas bajo cuya potestad se encontraba, asentándose la correspondiente diligencia en el expediente formado para el depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTICULO 877.- Durará el depósito mientras se verifique el matrimonio, salvo que el juez niegue la autorización para contraerlo o que la depositada desista de sus pretensiones. (F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989) En…

¿Está vigente el artículo 877?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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