Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 129. - Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuat ro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.