Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 394.- Son causas legítimas de recusación:
I. Cons anguinidad dent ro del tercer grado, o afinidad dentro del segundo;
II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;
III. Ser socio, amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.