Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 684.- P ueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere la acción en que se funden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.