Código Civil estatal

Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 977.- Si hubiere ot ros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de los gravámenes anteriores al embargo, que se depositará, de acuerdo con lo que el juez determine, previa audiencia de los interesados que se hubieren presentado. Con el resto se c ubrirá al acreedor su crédito, hasta donde alcance; y si queda remanente, se destinará a cubrir a los demás ejec utantes, si los hubiere, depositándos e mient ras se hac en los pagos, en la forma antes expresada. Lo que quede se ent regará al deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 977.- Si hubiere ot ros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de los gravámenes anteriores al embargo, que se depositará, de acuerdo con lo que el juez determine, previa audiencia de los…

¿Está vigente el artículo 977?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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