Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 977.- Si hubiere ot ros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de los gravámenes anteriores al embargo, que se depositará, de acuerdo con lo que el juez determine, previa audiencia de los interesados que se hubieren presentado. Con el resto se c ubrirá al acreedor su crédito, hasta donde alcance; y si queda remanente, se destinará a cubrir a los demás ejec utantes, si los hubiere, depositándos e mient ras se hac en los pagos, en la forma antes expresada. Lo que quede se ent regará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.