Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino también al tutor, albacea o cualquier otro representante legítimo, socio o administrador de bienes ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.