Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- La solicitud debe ser presentada al Juez competente en forma escrita, debiendo señalar sus generales, acreditando la existencia del vínculo matrimonial con la persona de quien pretenda separarse, una relación de los hechos o causas por las que se pide el acto prejudicial, y en su caso, aportar las pruebas que demuestren tal situación, mismas que deberán admitirse sin necesidad de ninguna otra solemnidad, para que una vez analizadas, el Juez valore y resuelva en un término de 72 horas, si se practica la separación o no, procediendo en su caso como lo disponen los artículos 212, 221, 224, 224 (sic) y 226.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.