Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- No pueden oponerse excepciones contrarias.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 39 bis.- Habrá falta de legitimación activa en la causa, cuando el actor no sea titular del derecho que se reclame; y pasiva, cuando el demandado no sea titular del deber que se exige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.