Código Civil estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 40.- Todo el que, conforme a la Ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Todo el que, conforme a la Ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)

¿Está vigente el artículo 40?

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