Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte, en los siguientes casos:
I.- Si se dejare de hacer el nombramiento en el plazo señalado en el artículo anterior;
II.- Cuando habiendo aceptado, el perito nombrado no rindiere su dictamen dentro del plazo fijado o en la diligencia respectiva;
III.- Cuando, el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después; y IV.- Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.