Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que los litigantes deben tener un representante común, éste nombrará el perito que a aquéllos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.