Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso, fijará a los peritos un plazo prudente para que presenten dictamen. Las partes pueden, en todo caso, formular a los peritos cuestiones que sean pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.