Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de la primera parte del artículo anterior, el juzgado concurrirá a la diligencia con un perito tercero y se observarán las reglas siguientes:
I.- Al perito que dejare de concurrir en causa justa, calificada por el tribunal, se le impondrá una multa de treinta a noventa días de salario mínimo general, y será responsable de los daños causados por su culpa, en este caso se suspenderá la diligencia para los efectos del artículo 351.
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos; y III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, s les señalará un plazo prudente para que lo rindan.
Cuando discordaren los peritos, dictaminarán el tercero, solo o asociado de los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.